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Economía

El IVA generalizado actualiza tasas y amplía alcance

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Asunción, IP.- Con un enfoque renovado y actualizado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) entró a regir desde el 1 de enero de 2020 en el marco de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria. Para el efecto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3107/19, con el que reglamenta este tributo.

La SET informó que como parte de la modernización, se actualizan y aclaran determinados aspectos referente al tributo.

En ese sentido, son contribuyentes las personas físicas, entes autárquicos, empresas unipersonales, sociedades comerciales, importadores casuales contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), las cooperativas y las entidades de asistencia.

Con la intención de simplificar y agilizar el trabajo de la ciudadanía, desde el 2020 todos los contribuyentes del IVA deberán presentar sus declaraciones juradas a través del Formulario 120 v. 4, que estará disponible en la web de la Administración Tributaria.

En ese sentido, se generaliza el tributo y aquellos que eran aportantes del IVA Agropecuario, IVA Semestral e IVA Simplificado Anual pasan al Régimen General, debiendo presentar sus declaraciones juradas mensualmente.

La importante novedad que trae el tributo es que los servicios digitales que son aprovechados en el país serán gravados. Como indica la normativa, servicios como Netflix, Spotify, Deezer, Amazon Prime, YouTube Premium, Crunchyroll, Nintendo, entre muchos otros, pagarán el IVA mediante la retención, que redundará en mayores beneficios para el país.

En cuanto a las tasas no existen mayores cambios, ya que continuará aplicándose el año entrante el 5% a los productos agropecuarios, farmacéuticos y de la canasta familiar; además de arrendamiento inmobiliario para vivienda. Los demás productos no señalaros precedentemente se liquidarán al 10% del IVA.

Desde el pasado 1 de enero, conforme lo indica la normativa, se podrá utilizar el 30% del IVA crédito por la adquisición de autovehículos. En tanto que las empresas de transporte público serán exoneradas del pago de este impuesto, de manera a evitar el traslado de este impuesto a los usuarios del transporte público. En lo que respecta a la devolución de Créditos Fiscales, solo será devuelto el IVA por productos agrícolas.

Finalmente, para tranquilidad de los contribuyentes, la liquidación del IVA será similar a como ya se viene realizando mensualmente: IVA Débito – IVA Crédito. Para más información, los interesados pueden visitar la web de la SET: www.set.gov.py , para conocer todas las novedades.

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