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Condenan a abuelos a pagar manutención de sus nietos

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Condenan a abuelos a pagar manutención de sus nietos

De tres pedidos que llegaron al Juzgado, uno aceptó sin hacer dramas.

Condenan a abuelos a pagar manutención de sus nietos
Existen tres casos de demanda por prestación de alimentos en donde los condenados fueron los abuelos. Estos sucesos ocurrieron en el departamento Central y se dieron ante la imposibilidad de que sea el padre el que pague la mensualidad a sus hijos menores de edad.

Uno de los casos involucró a un padre que quedó parapléjico (discapacidad física permanente) y, obviamente, no podía trabajar. La mamá de la criatura demandó a sus suegros, se comprobaron los hechos y los abuelos fueron condenados a pagar la prestación.

Otro de los casos involucra a un militar que estaba sirviendo en el exterior. En esta ocasión, los abuelos fueron demandados, pero ellos accedieron con gusto a mantener a su nieto, no hicieron ningún problema y aceptaron las condiciones. Y un tercer caso que fue muy controversial porque los abues no querían pagar.

La defensora de la Niñez y de la Adolescencia de San Lorenzo, Bernarda Rolls, comentó que, si bien las demandas por prestación contra los parientes no son tan frecuentes, se dieron casos donde los abuelos paternos fueron condenados.

“Si se comprueba la insolvencia del padre, se acciona contra los parientes siguiendo el orden de los obligados conforme al Código Civil (ver apartado) y en el caso que nadie de la familia del menor pueda prestar alimentos, se puede accionar contra el Estado, que está obligado a cumplir de manera subsidiaria, según el Código de la Niñez y de la Adolescencia”, explicó la profesional.

La Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia asiste a las madres de forma gratuita, previo trámite para litigar sin gastos para la demanda por prestación de alimentos. Los Juzgados de la Niñez están abarrotados de pleitos en el ámbito familiar.

Lo que dice la ley
El Código Civil, en el artículo 258, indica quiénes son los obligados recíprocamente a prestar alimentos, en el siguiente orden: a) los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y e) los suegros, el yerno y la nuera. Este artículo se aplica también en el ámbito de los juicios de prestación de alimentos, de ahí que los abuelos son demandados.

Las menores pueden demandar
La defensora de la Niñez y de la Adolescencia informó además, que la institución está asistiendo a las menores de edad que ya son mamis. “Las madres adolescentes son una realidad dentro de la sociedad. En estos casos, las menores no necesitan de la autorización de sus padres para poder entablar la demanda por prestación de alimento contra el padre de su hijo, la Defensoría de la Niñez la representa y asiste legalmente”, comentó la doctora Bernarda Rolls

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